Luis Miguel Ortiz

Fundador de Inversión racional

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Los trucos fiscales de los millonarios que tú puedes aplicar Juan Haro

En este episodio, nos adentramos en el mundo de Juan Haro, un maestro de los negocios e inversiones. Desde el principio, desvelamos cómo ha construido su imperio empresarial y sus estrategias para maximizar las inversiones, dándonos su punto de vista desde su mentalidad tanto de empresario como de inversor.

Creado por Inversión Racional – 13 febrero 2024

Los trucos fiscales de los millonarios que tú puedes aplicar Juan Haro

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Descripción completa de este podcast

¡Bienvenidos a nuestro último episodio del podcast! En la entrevista de hoy, Luis Miguel Ortiz tiene el placer de entrevistar a Juan Haro.

Juan comparte sus tácticas para elegir entre inmuebles y bolsa, revelando qué busca en el inmueble perfecto y cómo sortear los desafíos normativos. Además, nos enseña cómo iniciar en el mundo de las inversiones sin capital inicial y ofrece consejos imperdibles para quienes se aventuran en su primera compra inmobiliaria.

Abordamos la libertad financiera, el uso inteligente de la deuda y cómo recuperarse de las pérdidas financieras, sumergiéndonos en las estrategias de los ricos para preservar su patrimonio.

Este episodio es un tesoro de ideas y consejos para cualquier persona interesada en los negocios e inversiones, brindando claves esenciales para el éxito financiero. ¡No te lo pierdas y asegúrate de suscribirte para más contenido valioso!

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0:00 Inicio
1:44 Introducción
2:56 ¿Cuántas empresas tiene Juan Haro?
8:59 Recomendaciones para invertir
11:57 Juan Haro, ¿empresario o inversor?
13:46 ¿Asset Allocation de Juan Haro?
16:16 ¿Prefieres invertir en inmuebles o en bolsa?
20:26 ¿Cuál es el inmueble perfecto?
26:30 La segregación a nivel normativo
35:39 Scalable Capital
37:40 Cómo invertir con 0 capital
44:22 3 Consejos si vas a invertir en tu primer inmueble
1:03:10 Formas más deficientes para conseguir la libertad financiera

1:07:30 Suscríbete al canal
1:07:36 ¿El endeudamiento es bueno?
1:14:51 Movimientos por si lo pierdes todo
1:23:19 Los trucos de los ricos de Juan Haro
1:54:03 Inversión Racional
1:55:18 Los herederos de los ricos no pagan impuestos
1:57:09 Los ricos son directores de orquesta
2:02:07 Consejos para empezar a delegar
2:11:00 PREGUNTAS RÁPIDAS
2:19:29 Despedida

Notas del episodio

Bibliografía recomendada

Documentación


Los ricos no ponen a su nombre activos ni propiedades

Existen dos grupos de ricos. Por un lado, están los que viven de todo lo que les han dejado sus familiares o de un golpe de suerte en la lotería y por otro lado, los desconocidos que se han hecho a sí mismos y que han tenido que cuidar de sus activos, su patrimonio y sus negocios…

Estas últimas son personas que quieren dejar un legado, resolver problemas, construir activos y mejorar el mundo. Gracias a su pasión, el dinero llega a sus manos.

Los ricos saben que el sistema intentará quitarles su dinero y su patrimonio. Y ésta es la razón por la que evitan poner a su nombre activos y propiedades. Un activo es todo aquello que suma, lo que puedes vender: son tus derechos, las acciones empresariales y el dinero que te deben. Es lo que tiene valor, aunque no se pueda tocar. Si lo puedes intercambiar por dinero es un activo.

Los ricos protegen su patrimonio a través de empresas o sociedades que controlan. Evitan poner su casa, un cuadro valioso o un coche deportivo a nombre de una persona física, decantándose siempre por una empresa o sociedad. De esta forma, logran que no se sepa fácilmente de quién es cada propiedad. Así, a la hora de embargar existen responsabilidades limitadas y más opciones para evitar que te lo arrebaten.

Si ya tienes una casa registrada a tu nombre o quieres pasar la de algún familiar a nombre de una sociedad, hay que seguir cinco pasos básicos:

  1. Adquiere una empresa inactiva.
  2. Busca un notario, una vez que acudas al Registro Mercantil, y llévale las escrituras de ambos activos (las de tu empresa y las de tu casa) para explicar que deseas realizar una ampliación de capital.
  3. Pasa la casa a la empresa, cambia la titularidad de la vivienda y regístrala a nombre de la misma compañía como ampliación de capital.
  4. Inscribe en el Registro de la Propiedad dicho cambio a nombre de la sociedad inactiva
  5. Por último, paga un uno por ciento de impuesto por ese trámite (más el coste del notario y la inscripción registral).

Esto es válido incluso si tu casa tiene hipoteca. El proceso no te exime de pagar las cuotas a tu banco, pero te volverá más invisible frente a quienes estén pensando en quitarte tus bienes.

Los ricos se quitan activos a su nombre y los ponen a nombre de sociedades. Es como un puzle que comprenderás según vayas leyendo los siguientes trucos. Acabo con una frase de Albert Einstein: «La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las personas que se sientan a ver lo que pasa». No basta con observar lo que sucede, debemos cambiar aquello que nos aleja de nuestros intereses.

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Los ricos protegen sus inmuebles de 8 formas:

Una parte importante del patrimonio de los ricos consiste en la posesión de inmuebles que frecuentemente se encuentran en diferentes sociedades…

Como les encanta la protección y la privacidad, evitan que cualquier tipo de acreedores se los arrebaten; si tienes un inmueble a tu nombre, tú también podrás utilizar estos trucos. En el caso de que alguna edificación esté en peligro, urja su venta o tengamos problemas, los ricos se plantean ocho maneras válidas para protegerlo:

    1. Ampliación de capital. Cualquier inmueble a nombre de un ciudadano puede transferirse a una sociedad como ampliación de capital. No se considera transmisión, por lo que no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tributando al 1 por ciento. Esta ampliación debe llevarse a cabo al más mínimo problema para evitar ser acusados de alzamiento de bienes. Así, el inmueble figurará en el Registro de la Propiedad con la titularidad de la empresa y de esta forma, quien consulte los inmuebles de una persona no encontrará nada al haberse transferido a una sociedad. Se vuelve más complejo embargar, volviéndonos más invisibles si combinamos este truco con la adquisición de empresas inactivas, como recomendamos en el truco. Eso sí, el hecho de pasar un inmueble hipotecado de una persona física a una jurídica no nos exime de pagar la hipoteca, ya que seguimos figurando como avalistas.
    2. Préstamo de capital privado. Si los inmuebles están libres de cargas, se puede pedir un préstamo poniendo dichos edificios como aval. Esto supondrá la inscripción de una carga y nos reportará un capital que podremos guardar o utilizar. Lo más interesante es que cualquier embargo que llegue no será ejecutado hasta haber pagado dicho préstamo por lo que podemos ir costeándolo año tras año y disfrutar de los inmuebles o cobrar las rentas si lo tenemos alquilado. Por sentido común, la primera carga es la que tiene prioridad. Aunque no necesitaras dicho préstamo, es una forma de evitar embargos y a la par tener un capital con un bajo interés.
    3. Permutarlo por acciones de Bolsa. Muchas empresas que cotizan en el Mercado Continuo de la Bolsa de valores hacen ampliaciones de capital, es decir, admiten suelos, terrenos o cualquier inmueble, y suelen dar el valor del mismo en acciones de su compañía. De esta forma, si te urge vender un terreno (incluso un espacio difícil o de poco valor) y prevés que te lo pueden quitar o necesitas dinero urgentemente, sería un método valido y poco utilizado. Estas acciones se entregan en notaria cuando haces la transmisión y las puedes hacer líquidas en cualquier momento, porque cotizan en el mercado. ¡Es más rápido y seguro!
    4. Proindiviso. Puedes poner un porcentaje del inmueble a nombre de un ser querido para seguir en él. Imagina que lo vendes o le donas un 30 por ciento a tu sobrino y que éste te lo alquila a ti o a un tercero: el banco sería dueño del 70 por ciento y tu amigo del 30 por ciento restante, pero el primero no podría tomar posesión o vender todo el inmueble. Así te aseguras poder utilizar la vivienda hasta que tu familiar o amigo decida vender su porcentaje. Se trata de otra forma de no perder el control del activo ante un acreedor.
    5. Préstamo ficticio privado. Puedes acordar que te presten un dinero fijando un interés a veinte años con una cantidad anual a devolver. Este préstamo, que en realidad no necesitas, se solicita para que tu ser querido anote dicha deuda en el Registro de la Propiedad para que figure como carga y así tengas el control del inmueble sin posibilidad de ser embargado hasta que termines de pagar ese préstamo ficticio. Como ese contacto de confianza no interpondrá una denuncia, el resto de los acreedores se pondrán a la cola mientras tú sigues controlando el inmueble. Lógicamente, el dinero debe moverse. Esta vía es similar a la del préstamo privado, pero más casera.
    6. Usufructo vitalicio. Un inmueble está compuesto por la nuda propiedad y el usufructo o disfrute. Como propietario, en cualquier momento puedes ceder el uso a quien consideres, algo que realizas ante notario y luego inscribes en el Registro de la Propiedad. Si el banco te quita la vivienda, aquella persona a la que hayas nombrado titular del usufructo podrá seguir viviendo en ella o alquilarla hasta que fallezca. El banco o acreedor te quitará la nuda propiedad, pero no el uso y disfrute del bien. Para este truco se suelen nombrar a menores de edad o gente muy joven porque, estadísticamente, vivirán más años. Ésta es una treta que se utiliza para poder seguir disfrutando del inmueble durante un largo período de tiempo.
    7. Contrato de alquiler fantasma. Imagina unas grandes oficinas en las que surge un problema de impago con un banco o acreedor. Los ricos suelen hacer un contrato de alquiler de sus inmuebles a una empresa (que suelen ser ellos mismos) que arrienda durante quince años con pago anticipado. Es decir, tú recibes quince años de alquiler mediante pagarés frente a una empresa (a modo de inquilino) que tiene derecho a utilizar esos inmuebles durante ese mismo período. Cuando llega la ejecución de la sentencia por impago, el juez no puede dar la posesión al banco porque el inmueble está alquilado. De esta forma, presentando recursos y con este contrato de alquiler, se aseguran seguir muchos años. Para hacerlo más profesional, podrías combinar este truco con el truco 27. Si crees tener problemas con tu patrimonio, piensa en ceder la gestión de ese inmueble a una empresa (que podría ser tuya también) que alquile los inmuebles a un inquilino que costee quince años por adelantado. Esto último sería más complejo, pero también más seguro. Recuerda que los contratos de alquiler se inscriben en el Registro de la Propiedad.
    8. Donación a un tercero. Siempre que se avecine una tormenta es el momento de donar tus inmuebles. La ley permite ceder el patrimonio incluso a los no nacidos y se puede hacer una donación de este tipo mediante una escritura pública. Eso sí, es necesario expresar los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. El donante puede reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de una cantidad con cargo a ellos, pero si fallece sin haber dispuesto de estos bienes o parte de ellos, éstos volverán al donatario. También se podrá donar la propiedad a una persona y su usufructo. En este caso, la nuda propiedad corresponde al donatario, y el uso y disfrute al usufructuario.

Algunas de estas vías para evitar que te arrebaten tus inmuebles son supervisadas por expertos que trabajan para los ricos. Te animo a tirar del hilo. U utilizarlas invita a llegar a un acuerdo con el acreedor, y en caso contrario existirá un largo camino para quien desee quitarte tus inmuebles.

Siempre existirá el temor de ser acusados de alzamiento de bienes, para minimizar este riesgo existen profesionales que saben cuándo debes hacerlo y cuándo no. De todas formas, te invito a probar estas vías cuando veas que se aproximan nubes negras. ¡Lo peor que puedes hacer es esconder la cabeza como un avestruz! Recuerda que siempre es mejor hacer algo que no hacer nada.

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Los ricos, sus herederos no pagan impuestos:

Si tenemos un testamento, nuestros herederos podrán recibir el patrimonio cuando fallezcamos, algo para lo que se debe pagar el famoso Impuesto de Sucesiones, que grava las herencias y clasifica la tributación según el grado de parentesco que exista con el difunto…

La norma estatal que lo regula establece, en el caso de los parientes más directos, unos tipos de gravamen que oscilan entre el 7,6 por ciento para herencias menores de ocho mil euros hasta un máximo del 34 por ciento. Pagar en vida impuestos y volver a hacerlo cuando mueres es algo que no aceptan los ricos.

Cuando muchas personas superan los cincuenta años empiezan a pensar en la muerte y en hacer testamento. Es duro de aceptar, pero todos vamos a desaparecer y es importante saber adónde irá a parar nuestro patrimonio, dejándoselo a quien uno quiera, aunque el Estado siempre se lleve su parte. Los ricos lo dejan todo atado bien pronto, porque saben que en cualquier momento pueden morir y prefieren evitarles problemas a sus allegados.

Cuando nuestros padres fallecen y nos dejan una herencia debemos aceptarla o rechazarla. Mediante la aceptación pura y simple, el heredero sucede en todo al causante, por lo que adquiere todos los bienes y derechos de la herencia, así como aquellas obligaciones que tuviere y que no se extinguen por su muerte. Esto significa, a fin de cuentas, que los patrimonios del difunto y del heredero se confunden, de forma que aceptar una sólo es aconsejable cuando exista la seguridad de que las deudas no superen el importe de los bienes y derechos heredados.

Más de cien españoles rechazan cada día una herencia, renunciando a los inmuebles y el patrimonio de sus seres queridos porque no pueden pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía. Todo el trabajo de una vida en manos de Hacienda. España es el país europeo en el que más se paga por heredar: sólo en 2017, las autonomías recaudaron 2.500 millones con el Impuesto de Sucesiones, que no tiene en cuenta la capacidad económica del heredero ni contempla la dación en pago ni el fraccionamiento. Así, las propiedades familiares acaban siendo adjudicadas a terceros tras ser subastadas por la Administración por mucho menos de lo que valen realmente, dejando una deuda a los herederos con su correspondiente Hacienda territorial autonómica.

Es importante conocer cómo los ricos utilizan otros mecanismos para evitar volver a tributar o perder su patrimonio cuando fallezcan, en el caso de que sus hijos no puedan hacer frente a los impuestos. Vender lo heredado y después pagar los impuestos no es posible, ya que te obligan a pedir un préstamo para financiar antes de entregarte la propiedad. Aquello por lo que tu familia ha trabajado sin descanso es arrebatado por el Estado, que te vuelve a pedir dinero una vez más

Como todo lo tienen a nombre de sociedades, el patrimonio de los ricos pasa limpio a sus hijos, a los que se coloca como accionistas en sus empresas. En los estatutos de la sociedad se explica qué sucede con las acciones de los padres cuando éstos fallecen para ser adquiridas de forma preferente por los hijos. Así, todo el patrimonio sigue en posesión de los hijos sin necesidad de impuestos ni tributación.

Imagina que tienes tres hijos y el mismo número de viviendas. Podrías poner cada bloque a nombre de una sociedad donde estuviesen con un 33,33 por ciento de las participaciones cada uno, teniendo el usufructo de los inmuebles para evitar que vendan dichos activos. Otra opción es que cada uno tenga una sociedad, incluyendo en ella el dinero que quiere dejar más un inmueble. Este tipo de sociedades pueden ser patrimoniales para evitar el personal, las nóminas y la actividad. Como ves, hay múltiples soluciones para evitar a tus hijos problemas o deudas pendientes.

Los ricos no hacen ruido y lo dejan todo arreglado mucho antes de morir, ahorrando decenas de miles de euros en impuestos y evitando muchos quebraderos de cabeza. ¿Y si te planteas imitarlos?

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